Modificación de Prospectos y Anexos al Reglamento correspondiente a Faro Capital Deuda Global FMIV, Faro Capital Global Innovation FMIV, Faro Capital Renta Variable Global FMIV y Faro Capital Corto Plazo Dólares FMIV

Publicado: 28 de febrero del 2024

Escrito por: Faro Capital SAF

Estimado Partícipe:

Nos es grato saludarle y hacer de su conocimiento que Faro Capital SAF ha realizado la modificación de los Prospectos y Anexos al Reglamento de participación de sus fondos administrados.

Al respecto, corresponde informar que las referidas modificaciones han sido aprobadas y se procederá a su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV). Los documentos vigentes relacionados a los fondos mutuos bajo administración de Faro Capital SAF pueden ser consultados tanto en la página web de la Sociedad Administradora (www.farocapital.pe) como en la página web de la SMV (www.smv.gob.pe)[1].

Finalmente, de acuerdo a la normativa[2] relativa a la inscripción de modificaciones al prospecto simplificado y  reglamento de participación o contrato de administración, cumplimos con indicar que los partícipes tienen el derecho a rescatar sus cuotas de participación de los mencionados fondos sin cobro de comisión de rescate durante el periodo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de realizada la publicación de este aviso en nuestra página web (www.farocapital.pe). 

Cabe mencionar que esta comunicación no constituye en ningún sentido una recomendación de desinversión en los fondos mutuos administrados por Faro Capital SAF.

Adjuntamos un resumen de las modificaciones mencionadas, las cuales entrarán en vigencia el 21 de marzo del 2024.

Estamos atentos a sus consultas y requerimientos de información adicional. Puede comunicarse con nosotros a través de su promotor o escribiéndonos a fondosmutuos@farosafi.com.

Infórmese de las características esenciales de la inversión en los Fondos Mutuos administrados por FARO CAPITAL SAF S.A., las que se encuentran contenidas en el prospecto simplificado y reglamento de participación.


[1] La supervisión de la SMV no implica que ésta recomiende o garantice la inversión efectuada en un fondo mutuo.

[2] Artículo 55 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución Conasev N° 068-2010-EF/94.01.1 y sus modificatorias.


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