Modificación de Prospectos y Anexos al Reglamento correspondiente a Faro Capital Renta Variable Global FMIV

Publicado: 25 de agosto del 2022

Escrito por: Faro Capital SAF

Estimado Partícipe:

Nos es grato saludarle y hacer de su conocimiento que Faro Capital SAF ha realizado modificaciones al Prospecto y Anexo al Reglamento de participación del fondo mutuo FARO CAPITAL RENTA VARIABLE GLOBAL FMIV.

Al respecto, corresponde informar que las referidas modificaciones han sido aprobadas y se procederá a su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV). Los documentos vigentes relacionados a los fondos mutuos bajo administración de Faro Capital SAF pueden ser consultados tanto en la página web de la Sociedad Administradora (www.farocapital.pe) como en la página web de la SMV (www.smv.gob.pe). 

Finalmente, de acuerdo a la normativa relativa a la inscripción de modificaciones al prospecto simplificado y reglamento de participación o contrato de administración, cumplimos con indicar que los partícipes tienen el derecho a rescatar sus cuotas de participación de los mencionados fondos sin cobro de comisión de rescate durante el periodo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de realizada la publicación de este aviso en nuestra página web (www.farocapital.pe).  

Cabe mencionar que esta comunicación no constituye en ningún sentido una recomendación de desinversión en los fondos mutuos administrados por Faro Capital SAF. 

Adjuntamos un resumen de las modificaciones mencionadas, las cuales entrarán en vigencia el lunes 19 de septiembre del 2022.

Estamos atentos a sus consultas y requerimientos de información adicional. Puede comunicarse con nosotros a través de su promotor o escribiéndonos a fondosmutuos@farosafi.com.

Infórmese de las características esenciales de la inversión en los Fondos Mutuos administrados por FARO CAPITAL SAF S.A., las que se encuentran contenidas en el prospecto simplificado y reglamento de participación.

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1La supervisión de la SMV no implica que ésta recomiende o garantice la inversión efectuada en un fondo mutuo.

2Artículo 55 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución Conasev N° 068-2010-EF/94.01.1 y sus modificatorias.


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